Salud en Casa
Salud en Casa
Tu apoyo en momentos difíciles
Ahora cuentas con un seguro que te proporciona cobertura en caso de enfermedades que tienen un alto índice de ocurrencia y cuyo tratamiento es muy costoso como: cáncer, insuficiencia renal, infarto al miocardio, enfermedades coronarias o accidentes vasculares encefálicos.
Seguro de libre contratación para nuestros cuenta-ahorristas entre los 18 y 60 años, y permanencia hasta los 65 años de edad.
Nota: El seguro se cancela según el siguiente detalle:
- Después de 90 días de no poder cobrar la cuota mensual.
- Si el asegurado lo solicita expresamente.
- Cuando ya se ha liquidado un siniestro.
- No requiere de exámenes médicos previos
- Cobertura las 24 horas del día los 365 días del año
- Cobertura a nivel nacional e internacional
- Cobertura 100% sin deducibles
- Funciona como un beneficio complementario, en caso de que el cliente posea otro seguro
- El dinero es de libre destinación, y se lo entregará en un solo pago con el diagnóstico positivo en máximo 8 días laborables
COBERTURA
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Valores asegurados por persona (Titular de la cuenta)
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18 a 50 años
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51 a 60 años
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PLAN A
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PLAN B
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PLAN A
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PLAN B
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Pago por diagnóstico de enfermedades graves anteriormente mencionadas. |
$ 15.000
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$ 11.000
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$ 7.500
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$ 5.500
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Pago de medicamentos por la enfermedad diagnosticada durante 6 meses. |
$300
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$200
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$150
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$100
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Depósito mensual en la cuenta durante 3 meses |
$400
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$250
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$200
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$125
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Prima mensual Titular Plan A: $ 12.50 | ||||
Prima mensual Titular Plan B: $ 9.00 |
COBERTURA
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Valores asegurados por persona (Cónyuge)
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18 a 50 años
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51 a 60 años
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PLAN A
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PLAN B
|
PLAN A
|
PLAN B
|
|
Pago por diagnóstico de enfermedades graves anteriormente mencionadas. |
$ 7.500
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$ 5.500
|
$ 3.750
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$ 2.750
|
Pago de medicamentos por la enfermedad diagnosticada durante 6 meses. |
$150
|
$100
|
$75
|
$50
|
Depósito mensual en la cuenta durante 3 meses |
$200
|
$125
|
$100
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$62.50
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Prima mensual con Cónyuge Plan A: $ 18.75 | ||||
Prima mensual con Cónyuge Plan B: $ 13.50 |
- Una vez que hayas recibido el diagnóstico médico en el que confirma una de las enfermedades indicadas, deberás notificar de inmediato la ocurrencia del mismo a la aseguradora Chubb Seguros o a la compañía Tecniseguros
- El departamento de reclamos requerirá los siguientes documentos para darte el trámite respectivo:
- Formulario de reclamación de Chubb Seguros
- Historia clínica completa
- Informe del médico tratante
- Antecedentes médicos y exámenes
- La Compañía de Seguros podrá requerir de los médicos tratantes del asegurado, todos los antecedentes que ellos posean, y podrá solicitar al asegurado someterse a los exámenes que le solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la enfermedad
- Los familiares del cliente o interesados deberán entregar la documentación requerida a la aseguradora Chubb Seguros o a la compañía Tecniseguros para su revisión y respectiva indemnización
Cáncer
- Leucemia crónica linfocítica
- Cánceres no invasivos in-situ
- Cánceres de la piel con excepción del melanoma maligno
- Tumores debidos a la presencia del virus de inmunodeficiencia adquirida, SIDA
Enfermedades coronarias
- Angioplastia de globo
- Técnicas que no requieren cirugía
Accidente vascular encefálico
La compañía no pagará el monto contratado bajo este anexo, si la enfermedad cubierta ha sido causa directa o indirecta de:
- Lesión o padecimiento infringido a sí mismo intencionalmente
- Uso o abuso de drogas o alcohol
- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA
- Radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva
- Veneno, inhalación de gases o vapores venenosos
- Lesiones corporales causadas por medios externos, violentos y accidentales
La compañía podrá requerir de los médicos tratantes del Asegurado, todos los antecedentes que ellos posean, y podrá solicitar al Asegurado someterse a los exámenes que considere necesarios para efectos de determinar y certificar la efectividad de la enfermedad.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Resolución No. SB-INS-2000-121, Reg. N°. 19766 del 25 de abril del 2000.
* Cláusula cáncer y enfermedades terminales: Resolución No. SB-INS-2000-121, Reg. No. 19768 de Abril 25 del 2.000.
Para mayor información comunícate a:
1700 - 111999 CHUBB
TECNISEGUROS: (02) 2 941-600 Ext. 1706
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