Pago Seguro
Contamos con un seguro que cubre los pagos de las cuotas de tu crédito, según condiciones de la póliza.*
- Hasta 6 cuotas desde octubre 2010 a junio de 2024.
- Hasta 9 cuotas a julio 2024.
ASEGURADOS:
COBERTURA
Hasta 6 cuotas del crédito vigente según el valor del dividendo mensual que mantenga con Mutualista Pichincha.
Monto máximo asegurado hasta: $30,000.00
Hasta 9 cuotas del crédito vigente según el valor del dividendo mensual que mantenga con Mutualista Pichincha.
Monto máximo asegurado hasta: $45,000.00
CLIENTES DEPENDIENTES: La cobertura se activa solamente por despido intempestivo.
La estabilidad laboral previa al siniestro debe ser de 12 meses ininterrumpidamente, pero no necesariamente en la misma empresa, no aplica cuando lo despiden durante el periodo de prueba.
Una vez aprobado el siniestro y si persiste la condición de Desempleo, para el pago de la siguiente cuota, el cliente debe presentar cada mes, el certificado de afiliación al IESS donde conste como Cesante
El valor mensual del siniestro se acreditará, la primera vez, cuando ya hayan transcurrido los 30 días del deducible y siempre se realizarán a fin de mes, independientemente de la fecha de pago de la cuota del crédito.
CLIENTES INDEPENDIENTES: La cobertura se activa cuando el cliente se encuentre incapacitado temporalmente por un accidente o una enfermedad que le impida realizar su actividad profesional.
Debe haber estado generando ingresos en su negocio por 12 meses ininterrumpidamente, antes de la fecha de ocurrencia del siniestro.
No aplica por causas ajenas y externas al funcionamiento y producción del negocio, solamente cubre la incapacidad del cliente.
Una vez aprobado el siniestro y si persiste la incapacidad temporal, para el pago de la siguiente cuota, el cliente debe presentar cada mes, el certificado médico donde se detalle que debe permanecer en reposo por 30 días más.
El valor mensual del siniestro se acreditará, la primera vez, transcurrido los 30 días del deducible y siempre se realizarán a fin de mes, independientemente de la fecha de pago de la cuota del crédito
DEDUCIBLE: es la etapa posterior inmediata a la pérdida del empleo y son 30 días desde la ocurrencia del siniestro. El pago del beneficio iniciará, en caso de persistir el desempleo, al término de este periodo y hasta las 6 o 9 cuotas si continúa sin trabajo.
En caso de un cliente independiente, la incapacidad temporal debe ser superior a 30 días, ya que los primeros 30 días se tomará en cuenta como deducible y para el pago de la primera cuota, se tomará en cuenta los siguientes 30 días posteriores al deducible.
CARENCIA: son 30 días después de la fecha de concesión del crédito, es decir, que si le despiden durante este periodo, no puede aplicar al seguro de Desempleo.
- Notifique inmediatamente el siniestro a la aseguradora Seguros Equinoccial o a la compañía Tecniseguros, hasta dentro de los siguientes 5 días hábiles de haberse quedado desempleado, caso contrario se lo consideraría extemporáneo y no contaría con cobertura.
- El Departamento de reclamos del broker Tecniseguros solicitará los siguientes documentos:
- Acta de finiquito con las respectivas firmas y sellos.
- Copia de cédula del deudor principal y del codeudor en caso de que este aplique.
- Aviso de entrada del IESS.
- Aviso de salida del IESS.
- Copia del contrato de trabajo de la empresa, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Laborales.
- Certificado de afiliación actualizado del IESS el cual confirme que el cliente se encuentre CESANTE. De ser aprobado el caso, se deberá enviar el documento actualizado del 1 al 15 de cada mes para justificar el desempleo.
- Tabla de amortización actualizada.
- Historial de aportaciones por empresa del IESS.
- Para sector público se debe presentar acción de personal de ingreso y salida de la institución.
- Copia de cédula del deudor principal y del codeudor en caso de que este aplique.
- Declaración del Impuesto al Valor agregado e Impuesto a la Renta del último año.
- Copia de RUC.
- Historia clínica completa.
- Certificado médico que detalle la enfermedad o accidente que le imposibilite trabajar e indicando el tiempo de reposo. De ser aprobado el caso, se deberá enviar el documento actualizado con los respectivos respaldos del 1 al 15 de cada mes para justificar el desempleo por incapacidad.
- Tabla de amortización Actualizada.
- Certificado de afiliación actualizado del IESS.
- Carta formal de despido por parte del empleador.
- Carta formal por parte del cliente detallando lo sucedido.
- Copia de cédula del deudor principal o del pasaporte y del codeudor en caso de que este aplique.
- Respaldo de los ingresos que ha recibido durante los últimos 12 meses (anteriores a la fecha de siniestro).
- Hoja de vida laboral (aplica para España).
- Carta de certificación del desempleo emitido por el oficial del cliente. De ser aprobado el caso, se deberá enviar el documento actualizado del 1 al 15 de cada mes para justificar el desempleo.
- Tabla de amortización actualizada.
Nota: en caso de que la documentación se encuentre en otro idioma que no sea el español, se deberá presentar la original y la respectiva traducción (Carta formal de despido por parte del empleador).
Independientes
- Carta formal por parte del cliente detallando lo sucedido.
- Copia de cédula del deudor principal o del pasaporte y del codeudor en caso de que este aplique.
- Respaldo de los ingresos que ha recibido durante los últimos 12 meses (anteriores a la fecha de siniestro).
- Historia clínica completa.
- Certificado médico que detalle la enfermedad o accidente que le imposibilite trabajar e indicando el tiempo de reposo. De ser aprobado el caso, se deberá enviar el documento actualizado con los respectivos respaldos del 1 al 15 de cada mes para justificar el desempleo por incapacidad.
Nota: en caso de que la documentación se encuentre en otro idioma que no sea el español, se deberá presentar la original y la respectiva traducción (Certificado médico que detalle la enfermedad o accidente que le imposibilite trabajar e indicando el tiempo de reposo).
Para cualquier caso, la compañía de seguros podrá solicitar documentación adicional en caso de requerirlo.
El asegurado tiene que estar al día con las cuotas del crédito.
La documentación deberá ser enviada de manera digital a la aseguradora Seguros Equinoccial o a la compañía Tecniseguros, para el análisis respectivo.
Descargue la información sobre exclusiones AQUÍ
Accidentes Personales
Resolución No. 73-40-S del 5 de Septiembre de 1973
- 1800-EQUINOCCIAL (378466).
- Tecniseguros S.A. 1800 (882983)
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