Respaldo Hospitalario

Respaldo Hospitalario

Respaldo Hospitalario

¿Hospitalizado? ¡Tu apoyo en momentos difíciles!

Respaldo Hospitalario es un seguro diseñado para brindarte respaldo económico en caso de hospitalización a causa de enfermedad o accidente.

 

El Seguro Renta Hospitalaria es un producto diseñado para brindar respaldo económico en el caso de una hospitalización a causa de una enfermedad o accidente.

Respaldo Hospitalario, está dirigido a los cuenta ahorrista de Mutualista Pichincha con edad entre los 18 a 60 años, y permanencia hasta los 65 años de edad.

El pago se lo realiza a través de descuento automático en la cuenta de ahorros del titular.

  • No requiere de exámenes médicos para contratar el plan
  • Cobertura las 24 horas del día los 365 días del año
  • Cobertura a nivel nacional e internacional
  • Cobertura al 100% sin deducibles
  • Funciona como beneficio complementario en caso de que el cliente posea otro seguro, es una indemnización económica por cada día de hospitalización
  • El dinero es de libre destinación, y se lo entregará en un máximo de 15 días

 

COBERTURAS
Plan A
Plan B
Plan C
Renta diaria hospitalaria por enfermedad o accidente (hasta por 180 días)
USD 65
USD 50
USD 40
Doble indemnización por terapia intensiva (hasta por 5 días)
USD 130
USD 100
USD 80
Costo total mensual
10,95
8,9
6,9

Nota: El seguro se cancela por los siguientes motivos:

Al alcanzar la edad límite de la Póliza
Por solicitud del Asegurado
Al no poder cobrarlo el seguro dentro de 90 días consecutivos.

Procedimiento Aviso de Siniestro:

1.Tiempo de notificación de siniestros: 10 días siguientes a la ocurrencia del siniestro.

2. La indemnización será pagada por parte de la Aseguradora una vez que el paciente haya sido dado de alta y luego de la presentación de los documentos del reclamo. La indemnización será pagada mediante un cheque o transferencia bancaria según la preferencia del cliente y el dinero recibido es de libre destinación.

3. El departamento de reclamos requerirá los siguientes documentos para darle el trámite respectivo:

  • Formulario de reclamación firmado y sellado por el médico tratante
  • Copia de la Cédula de Identidad del asegurado
  • Copia de la Historia Clínica completa
  • Certificado del Centro Hospitalario donde fue atendido, indicando la fecha y hora de ingreso y salida, así como el tratamiento realizado

Se encuentran excluidos del presente seguro, los accidentes o enfermedades que resulten directa o indirectamente de las siguientes causas:

  • Enfermedades, lesiones orgánicas o trastornos funcionales preexistentes.
  • Aborto provocado y todas sus consecuencias ginecológicas.
  • Enfermedades o accidentes originados por radiación o reacción nuclear o contaminación radioactiva siempre que no sean debido a tratamiento médico.
  • Exámenes médicos periódicos o de control.
  • Operaciones de cirugía estética, excepto las necesarias como resultado de un accidente.
  • Enfermedades nerviosas o mentales y trastornos relacionados con ellas. Suicidio, intento de suicidio y casos provocados intencionalmente por el asegurado, tanto en estado mental equilibrado, como durante trastorno mental.
  • Anomalías congénitas y trastornos derivados o relacionados con las mismas.
  • Curas de sueño, de reposo, de alcoholismo o de toxicomanías.
  • Deporte con carácter profesional, práctica de boxeo incluso amateur, participación en carreras.
  • Imprudencias o negligencias graves apreciadas judicialmente.
  • Tumultos populares, insurrección o guerra, aun cuando no haya sido declarada.
  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
 

 

* Cláusula renta hospitalaria: Resolución No. SB-INS-2000-089, Reg. N°. 19674 del 29 de marzo del 2000.

Para obtener mayor información comuníquese con:

1700 - 111999 CHUBB

(02) 2941 - 600 Ext. 1706 Tecniseguros S.A