Pago Seguro
Pago Seguro
El respaldo para el pago de tu crédito
Contamos con un seguro que cubre hasta 6 meses los pagos de tu crédito, por despido intempestivo o si trabajas de forma independiente y sufres un accidente o una enfermedad que te impida laborar con normalidad en tus actividades.
Estimados clientes de Mutualista Pichincha:
Para nosotros es un gusto informar(les) a usted(es) que a partir del 1° de OCTUBRE 2010, todos los clientes que obtengan un crédito en nuestra Institución, tendrán un beneficio adicional automáticamente que viene incorporado en su crédito.*
*Aplican condiciones particulares de la póliza (Asegurados y Coberturas)
ASEGURADOS:
COBERTURA
Hasta 6 cuotas del crédito vigente según el valor del dividendo mensual que mantenga con Mutualista Pichincha.
Monto máximo Asegurado: $30,000.00
CLIENTES DEPENDIENTES: La cobertura se activa solamente por despido intempestivo.
La estabilidad laboral previa al siniestro debe ser de 12 meses ininterrumpidamente, pero no necesariamente en la misma empresa, no aplica cuando lo despiden durante el periodo de prueba.
Una vez aprobado el siniestro y si persiste la condición de Desempleo, para el pago de la siguiente cuota, el cliente debe presentar cada mes, el certificado de afiliación al IESS donde conste como Cesante
El valor mensual del siniestro se acreditará, la primera vez, cuando ya hayan transcurrido los 30 días del deducible y siempre se realizarán a fin de mes, independientemente de la fecha de pago de la cuota del crédito.
CLIENTES INDEPENDIENTES: La cobertura se activa cuando el cliente se encuentre incapacitado temporalmente por un accidente o una enfermedad que le impida realizar su actividad profesional.
Debe haber estado generando ingresos en su negocio por 12 meses ininterrumpidamente, antes de la fecha de ocurrencia del siniestro.
No aplica por causas ajenas y externas al funcionamiento y producción del negocio, solamente cubre la incapacidad del cliente.
Una vez aprobado el siniestro y si persiste la incapacidad temporal, para el pago de la siguiente cuota, el cliente debe presentar cada mes, el certificado médico donde se detalle que debe permanecer en reposo por 30 días más.
El valor mensual del siniestro se acreditará, la primera vez, transcurrido los 30 días del deducible y siempre se realizarán a fin de mes, independientemente de la fecha de pago de la cuota del crédito
DEDUCIBLE: es la etapa posterior inmediata a la pérdida del empleo y son 30 días desde la ocurrencia del siniestro. El pago del beneficio iniciará, en caso de persistir el desempleo, al término de este periodo y hasta las 6 cuotas si continúa sin trabajo.
En caso de un cliente independiente, la incapacidad temporal debe ser superior a 30 días, ya que los primeros 30 días se tomará en cuenta como deducible y para el pago de la primera cuota, se tomará en cuenta los siguientes 30 días posteriores al deducible.
CARENCIA: son 30 días después de la fecha de concesión del crédito, es decir, que si le despiden durante este periodo, no puede aplicar al seguro de Desempleo.
- Notifique inmediatamente el siniestro a la aseguradora Seguros Equinoccial o a la compañía Tecniseguros, hasta dentro de los siguientes 5 días hábiles de haberse quedado desempleado,caso contrario se lo consideraría extemporáneo y no contaría con cobertura.
- El Departamento de Reclamos del broker Tecniseguros solicitará los siguientes documentos para los empleados en relación de dependencia:
- Acta De Finiquito con las respectivas firmas y sellos.
- Copia de cédula y papeleta de Votación del deudor.
- Aviso de Entrada del IESS.
- Aviso de Salida del IESS.
- Copia del Contrato de trabajo de la Empresa, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Laborales.
- Certificado de Afiliación Actual emitido por el IESS el cual confirme que el cliente se encuentre sin empleo. Documento que deberá ser presentado cada mes actualizado para justificar el desempleo.
- Tabla de Amortización actualizada.
- Historial de Aportaciones por Empresas IESS.
- Para sector público se debe presentar acción de personal de ingreso y salida de la institución.
- Copia de cédula y papeleta de Votación del deudor principal.
- Declaración del Impuesto al Valor agregado e Impuesto a la Renta del último año y copia del RUC.
- Informe Médico Original o Copia Certificada por la misma institución del padecimiento, tratamiento, evolución y diagnóstico, indicando en caso de accidente, la forma en como ocurrió el mismo, así como el tiempo de incapacidad.
- Tabla de Amortización Actualizada.
- Copia certificada de historia clínica completa "Legible".
- Certificado de Afiliación actual emitido por el IESS.
- Tabla de Amortización actualizada.
- Copia de la Declaración del Impuesto al Valor agregado e Impuesto a la Renta o RISE del último año (12 meses anteriores a la fecha del siniestro).
- Certificado médico donde conste padecimiento, tratamiento, evolución y diagnóstico, indicando en caso de accidente, la forma en como ocurrió el mismo. Debe constar el tiempo de reposo.
- Copia de cédula del deudor principal o del pasaporte.
- Hoja de vida laboral (aplica para España).
- Certificado Médico y/o Historia Clínica, que detalle la enfermedad o accidente que le imposibilite trabajar e indicando el tiempo de reposo (aplica para clientes independientes).
- Hoja de vida laboral (aplica para España).
- Respaldos de los ingresos que ha recibido durante los últimos 12 meses.
- Carta de Certificación del Desempleo emitido por el Oficial del cliente. De ser aprobado el caso, se deberá enviar el documento del 1 al 15 de cada mes para justificar el desempleo.
- Carta Formal de Despido por parte del empleador.
- Certificado Médico Original que certifique la enfermedad que le imposibilite trabajar e indicando el tiempo de reposo ( en caso de incapacidad ).
- Tabla de Amortización Actualizada.
- Carta formal por parte del cliente detallando lo sucedido.
El asegurado tiene que estar al día con las cuotas del crédito
Independientemente de lo mencionado, la aseguradora podría pedir otros documentos en relación a cada caso específico
La documentación deberá ser entregada por el cliente a la aseguradora Seguros Equinoccial o a la compañía Tecniseguros, para el análisis respectivo.
Nota: Cada mes el cliente debe presentar el certificado de afiliación donde conste como Cesante o el certificado médico actualizado donde se detalle el tiempo de reposo, para proceder con el pago de otra cuota.
Descargue la información sobre exclusiones AQUÍ
Accidentes Personales
Resolución No. 73-40-S del 5 de Septiembre de 1973
1800-EQUINOCCIAL (378466).
TECNISEGUROS: (02) 2 941-600 Ext. 2607
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