Seguro de desempleo
Seguro de Desempleo
¡Estamos contigo cuando lo necesites!
Si te quedas sin tu fuente de ingreso, este seguro te apoya con un único valor que te permitirá manejar esos pequeños gastos del hogar.
Es un respaldo económico que les brindará tranquilidad a ti y a tu familia en caso de quedar desempleado o tener una incapacidad laboral temporal.
EDADES:
Edad de ingreso: desde los 18 años hasta el día que cumpla 65 años.
Límite de permanencia: hasta el día que cumpla 70 años.
PLANES:
Plan A: 2.99 (incluido impuestos).Plan B: 4.99 (incluido impuestos).
Si no se logra realizar el cobro durante 90 días consecutivos, el seguro será cancelado por falta de pago y quedará sin cobertura en caso de siniestro.
COBERTURA
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MONTO ASEGURADO
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PRIMA TOTAL
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VIDA (MUERTE POR CUALQUIER CAUSA) |
$100
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$100
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DESEMPLEO O INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL |
1 SOLA CUOTA DE US$ 800
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$2.99
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DESEMPLEO O INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL |
1 SOLA CUOTA DE US$ 1.200
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$4.99
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VIDA (muerte por cualquier causa):
Cubre el fallecimiento del asegurado por $ 100.
DESEMPLEO E INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL:
DEDUCIBLES:
Es el tiempo contado desde el día de ocurrencia del siniestro, durante el cual no se indemnizará ningún valor al beneficiario.
Para Desempleo: 1 mes.
Para Incapacidad Laboral Temporal: 14 días.
CARENCIAS:
Si el siniestro se produce durante este período, el asegurado pierde el derecho al pago de la indemnización por dicho evento.
Para Desempleo: 30 días contados desde la contratación del seguro.
PERSONAS EXCLUIDAS:
- Personas que a la fecha de contratar el seguro sean trabajadores independientes, excepto para Incapacidad Laboral Temporal.
- Personas que a la fecha del ingreso al seguro se encuentren en estado de Incapacidad Laboral Temporal.
- Personas que hayan trabajado por un período menor a seis (6) meses con un mismo empleador, inmediatamente anteriores a la fecha de ingreso al seguro.
VIDA (MUERTE POR CUALQUIER CAUSA):
No cubre el suicidio del asegurado durante el primer año de haber estado amparado ininterrumpidamente en la Póliza.
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL:
No cubre cuando la Incapacidad sea consecuencia directa de uno o varios de los siguientes hechos o circunstancias:
- Dolo o culpa grave del asegurado.
- Enfermedades o accidentes preexistentes al ingreso al seguro y conocidas por el asegurado.
- Embarazo, parto, aborto, así como sus consecuencias o secuelas.
- Heridas autoinfligidas intencionalmente, intento de suicidio estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales.
- Cirugía estética y sus consecuencias.
- Enfermedades mentales de cualquier naturaleza.
- Enfermedad derivada del SIDA Y VIH y sus consecuencias.
- Guerra declarada o no, conmoción civil, revuelta popular, motín, siempre que el asegurado participe activamente.
- Epidemias oficialmente declaradas.
DESEMPLEO:
No cubre cuando el Desempleo sea consecuencia directa de uno o varios de los siguientes hechos o circunstancias:
- Dolo o culpa grave del asegurado.
- Vencimiento del contrato de trabajo pactado a término fijo o por finalización de la obra o labor contratada.
- Visto bueno otorgado por las autoridades laborales.
- Cese voluntario de la actividad, acuerdo entre las partes o solicitud de desahucio por parte del asegurado
Los asegurados o beneficiarios según el caso, deberán dar aviso por escrito a la Compañía de toda lesión, pérdida o muerte sobre la cual pueda establecerse una reclamación.
PLAZO PARA REPORTAR UN SINIESTRO:
Si no se realizar dentro de este periodo, se lo consideraría extemporáneo y no contaría con cobertura.
- Vida (fallecimiento por cualquier causa): hasta 3 años desde la ocurrencia del hecho.
- Desempleo / Incapacidad Laboral Temporal: hasta 30 días desde la ocurrencia del siniestro.
El asegurado tiene que estar al día en el pago del seguro.
DOCUMENTOS NECESARIOS EN CASO DE SINIESTRO:
- VIDA en caso de fallecimiento:
- Original del Formulario de Reclamación.
- Partida de nacimiento original o copia de la cédula de identidad del asegurado (persona que falleció)
- Original Partida de defunción del Asegurado.
- Informe y certificado del o los médicos tratantes.
- Certificado de inhumación y sepultura.
- Partida de nacimiento original y/o copia de la cédula de identidad de los beneficiarios.
- Original de la Posesión efectiva de legitimarios / herederos
- Autorización para el pago de transferencias:
En caso de muerte accidental: Además de los documentos anteriores, debe presentar lo siguiente:
- Historia clínica del asegurado.
- Acta del levantamiento del cadáver.
- Parte policial.
- Protocolo de autopsia.
- Declaratoria de muerte presunta, publicaciones
Desempleo:
- Formulario de reclamación de beneficios.
- Copia de la cédula o pasaporte del asegurado.
- Copia del acta de finiquito de la que se desprenderá si hubo despido.
- Copia del certificado de afiliación al IESS.
- Autorización para el pago de transferencias:
Incapacidad laboral temporal:
- Formulario de reclamación de beneficios:
- Copia de la cédula o pasaporte del asegurado.
- Certificado médico, donde conste la enfermedad o accidente y sus causas, la fecha de inicio de la Incapacidad temporal, fecha de fin de la incapacidad o pronóstico de duración de la misma, y si la dolencia le impide dedicarse a su actividad económica habitual.
ADICIONALES: Adicionalmente, la Aseguradora podrá solicitar los siguientes documentos cuando lo considere necesario:
- Copia de la historia clínica completa, información radiológica histológica y de laboratorio.
- Copia del contrato de trabajo que estuvo desempeñando en el momento de la pérdida del empleo o prueba de vinculación legal o reglamentaria o certificación del empleador donde conste el nombre, último cargo desempeñado y tiempo laborado.
- Autorización para el pago de transferencias:
-
La Aseguradora se reserva el derecho de hacer examinar al asegurado por un médico designado por ella.
NOTA: Además de la información básica requerida, Equinoccial, se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento que sea necesario para la formalización del reclamo.
- Aplican condiciones y restricciones. En caso de existir cualquier discrepancia entre las condiciones generales de la Póliza y el contenido de este documento prevalecerán las condiciones de la Póliza.
VIDA:
“Resolución No. SB-INS-99-431 del 7 de diciembre de 1999.”
Para mayor información comunícate con:
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1800 TU AYUDA (1800 882983) / 0967009999
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